Baja de Medidor
DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE
Dar de baja un medidor por parte del usuario de la CESPE,
ya sea de forma temporal o definitiva.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del
Estado de Baja California: Art. 2º, 20, 21, 22.
Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado
de Baja California: Art. 3º, 6º, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27,
30, 31, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 56, 59,
60, 64.
Ley de Ingresos del Estado de Baja California Art.
9 secc. III
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRÁMITE
El usuario debe presentar los siguientes datos:
Solicitud por escrito y firmada por el dueño de la
propiedad, existe ya un formato de baja, el cual se facilita en ventanilla para
que sea llenado.
Copia de identificación del dueño de la propiedad.
El predio o inmueble este deshabitado.
FORMAS DE PAGO
Efectivo, tarjeta de crédito y/o débito, cheque certificado o de caja.
COSTO DEL TRÁMITE
Gratuito
PASOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE
Acudir personalmente a la oficinas de la CESPE
Llevar la documentación necesaria para realizar la baja del
medidor.
Si tiene un adeudo el usuario tiene que pasar al área de
cajas a realiza el pago correspondiente.
DURACIÓN
De 5 a 10 días hábiles
CENTRO DE ATENCIÓN
Matriz, Av. Gastelum #750, Zona Centro, tel. 646-1751900
Sucursal Misión, Centro Comercial Misión, tel. 646-1724114
Sucursal Chapultepec, Carretera Transpeninsular Km
14, tel. 646-1775592
Sucursal Maneadero, Ave. Alfonso García #162 Local-16,
Parte Baja, tel. 646-1541472
Sucursal Victoria, Ave. Genaro Vázquez #245, Int 5, Fraccionamiento
Victoria, tel. 646-598-00-04
NOTA
Es muy importante pasar a sucursal a recoger su formato de
baja autorizada.