Baja de Medidor

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Dar de baja un medidor por parte del usuario de la CESPE, ya sea de forma temporal o definitiva.

 

FUNDAMENTO JURÍDICO

Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California: Art. 2º, 20, 21, 22.

Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California: Art. 3º, 6º, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 31, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 56, 59, 60, 64.

Ley de Ingresos del Estado de Baja California  Art. 9 secc. III

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRÁMITE

El usuario debe presentar los siguientes datos:

Solicitud por escrito y firmada por el dueño de la propiedad, existe ya un formato de baja, el cual se facilita en ventanilla para que sea llenado.

Copia de identificación del dueño de la propiedad.

El predio o inmueble este deshabitado.

 

FORMAS DE PAGO

Efectivo, tarjeta de crédito y/o débito, cheque certificado o de caja.

COSTO DEL TRÁMITE 

Gratuito

 

PASOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE 

Acudir personalmente a la oficinas de la CESPE

Llevar la documentación necesaria para realizar la baja del medidor.

Si tiene un adeudo el usuario tiene que pasar al área de cajas a realiza el pago correspondiente.

 

DURACIÓN

De 5 a 10 días hábiles

 

CENTRO DE ATENCIÓN

Matriz, Av. Gastelum #750, Zona Centro, tel. 646-1751900

Sucursal Misión, Centro Comercial Misión, tel. 646-1724114

Sucursal Chapultepec, Carretera Transpeninsular Km 14, tel. 646-1775592

Sucursal Maneadero, Ave. Alfonso García #162 Local-16, Parte Baja, tel. 646-1541472

Sucursal Victoria, Ave. Genaro Vázquez #245, Int 5, Fraccionamiento Victoria, tel. 646-598-00-04

NOTA

Es muy importante pasar a sucursal a recoger su formato de baja autorizada.

Compartir :