REPOSICIÓN DE MEDIDORDESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:Consiste en hacer la reposición del medidor esta solo se realiza cuando es factible en los siguiente casos:
Que ya exista una inspección que asegure el medidor no marca o que se encuentre dañado y/o que el usuario lo solicite. FUNDAMENTO JURÍDICO:Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California: Art. 2º, 20, 21, 22. Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California: Art. 3º, 6º, 14,15, 16,17, 19, 20, 22, 23,24, 26, 27, 30, 31, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49,51, 52, 53, 54, 56, 59,60,64. Ley de Ingresos del Estado de Baja California Ejercicio Art.11, secc. II DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRAMITE:
REQUIERE FORMATO
FORMA(S) DE PAGORecaudaciones. COSTO DEL TRÁMITE Y/O SERVICIO:Sin Costo del Medidor cuando no marca, ó esta opaco. PASOS PARA REALIZAR EL TRAMITE Y/O SERVICIO (ESPECIFIQUE LA DURACIÓN)
Duración: De 3 a 5 días hábiles CENTROS DE ATENCIÓN:
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Hoy es Jueves 11 de Marzo de 2010
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Tramites
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